En los días previos a la entrada del 2024 el Ayuntamiento de Caudete aprobaba el Calendario de Cobranza de los Tributos Municipales mediante la Resolución de Alcaldía nº 3190 de fecha 05/12/2020, conforme a la normativa vigente.
Así pues, se detalla en su redacción todas las características que engloban este apartado de la Recaudación Municipal, y que de forma resumida recogemos a continuación:
Medios de pago:
Los medios de pago serán los establecidos en los artículos 43 y 44 de la citada Ordenanza Fiscal General.
• Domiciliados.- Los contribuyentes que tengan domiciliado el pago de sus recibos, les serán cargados en la cuenta indicada por el interesado preferentemente el día del inicio del periodo de cobro.
En caso de devolución del recibo del banco, y encontrándose dentro del plazo de pago en periodo voluntario, siempre y cuando de tiempo suficiente como mínimo diez días antes de su vencimiento, se informará de la devolución y se remitirá copia del recibo para poder hacer el pago.
Si el interesado no recibe el cargo en su cuenta bancaria en el primer mes desde el inicio del cobro, ni aviso de devolución, podrá:
– Acceder con Certificado Electrónico, DNIe o Cl@ve Permanente a la web Ayuntamiento de Caudete, Sede Electrónica, Oficina Virtual Tributaria y comprobar el estado de sus recibos así como la posibilidad de realizar el pago por la misma web.
– Ponerse en contacto por teléfono 965827000 o correo electrónico recaudacion@caudete.org del departamento de Recaudación del Ayuntamiento.
• No domiciliados.- Se le enviará por correo postal al domicilio fiscal que tenga el interesado la carta de pago en el que se le indicará la forma de poder realizar el pago.
La no recepción del mencionado documento de pago por el contribuyente, no eximirá a éste de la obligación del pago.
Lugares, días y horas de pago:
• Lugares:
✗ Ayuntamiento de Caudete con tarjeta de crédito.
✗ En la Oficina Virtual Tributaria de la web del Ayuntamiento de Caudete, accediendo a la Sede Electrónica: https://www.caudete.org/ayuntamiento/sede-electronica/
✗ Entidades bancarias colaboradoras:
━ CaixaBank
━ Unicaja Banco.
━ Globalcaja.
━ Banco de Sabadell.
━ Eurocaja Rural.
• Días:
━ El pago se puede realizar durante el plazo establecido en cada tributo.
• Horario:
✗ Durante las 24 horas del día:
━ Por internet en la Oficina Virtual Tributaria de la web del Ayuntamiento de Caudete.
━ En los cajeros de las oficinas bancarias colaboradoras.
✗ Los establecidos de atención al público:
━ En las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras en el horario que tenga establecido.
━ En el departamento de Recaudación del Ayuntamiento de Caudete los días laborables y en horas de atención al público de 9:00 a 14:00 horas.
Recargos del Periodo Ejecutivo:
Al término del período de pago que se establece, si no se hubiera hecho efectiva la deuda tributaria, se iniciará el periodo ejecutivo, devengándose, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ordenanza Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección del Ayuntamiento de Caudete, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30/01/2014, y publicada en el B.O.P. Nº 47 de fecha 27/04/2014, y en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, BOE» núm. 302, de 18/12/2003, los siguientes recargos:
• Recargo Ejecutivo: Será del 5%, sin intereses de demora, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario, antes de la notificación de la providencia de apremio.
• Recargo de Apremio Reducido: Será del 10%, sin intereses de demora, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas.
• Recargo de Apremio Ordinario: Será del 20%, mas los intereses de demora, calculados sobre el importe no ingresado en plazo, y que será aplicable si no se cumplen las condiciones anteriores.
ACCESO AL TABLÓN DE ANUNCIOS
Last modified: 9 de enero de 2024