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Derechos pasajeros transporte marítimo

6 de julio de 2022

Desde la Concejalía de Comercio a través de su Oficina de Consumo, con motivo del comienzo de las vacaciones y con ello el aumento en la compra de viajes de transporte marítimo, se informa a los consumidores de sus derechos ante diversas situaciones y en qué tipo de servicios se aplican y en cuales no.

Las normas de la UE sobre los derechos de los pasajeros de barco suelen aplicarse en los viajes a bordo de la mayoría de los ferris y cruceros por vía marítima o por vías navegables interiores (ríos, lagos o canales), siempre que el viaje:

  • tenga su salida desde un puerto de la UE

  • se dirija a un puerto de la UE desde un puerto situado fuera de la UE y el servicio esté operado por una empresa de transporte de la UE

  • tenga su salida desde un puerto de placer o recreativo de la UE y proporcione alojamiento, junto con otros servicios, con más de dos noches de estancia a bordo.

Esas normas no se aplican a:

  • embarcaciones que transporten hasta 12 pasajeros

  • embarcaciones que no tengan más de 3 tripulantes

  • embarcaciones que cubran distancias inferiores a 500 metros, solo de ida

  • la mayoría de los buques históricos

  • embarcaciones de excursión y turísticas que no tengan instalaciones de alojamiento o cuando no se superen las dos noches de estancia a bordo.

Durante todo el viaje, el operador debe proporcionar información clara y correcta sobre el servicio, los derechos de los pasajeros y las condiciones de acceso para las personas con discapacidad o movilidad reducida. La información también debe estar disponible en un formato accesible para las personas con discapacidad.

Dentro de los Estados miembros, los organismos nacionales de ejecución designados velarán por la aplicación de los derechos y las obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) nº 1177/2010 en lo que atañe a los servicios de pasaje y cruceros desde puertos situados en el territorio de dichos Estados miembros y los servicios de pasaje desde un país tercero hasta dichos puertos.

El organismo nacional de ejecución designado en España lo constituyen las autoridades de consumo.

No obstante, si se trata de reclamaciones relacionadas con la atención o los medios necesarios a bordo a personas con discapacidad o movilidad reducida, pueden dirigirse al correo general de atención al ciudadano del Ministerio: atencionciudadano@fomento.es, utilizando para ello el siguiente formulario.

Para cualquier información no dude en ponerse en contacto con esta oficina de consumo 965828133 y e.mail consumo@caudete.org

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Last modified: 6 de julio de 2022

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