Mañana lunes 21 de Agosto la Corporación Municipal está llamada a celebrar PLENO EXTRAORDINARIO, según reza la Resolución de Alcaldía nº2223 de fecha 16/08/2023, a las 08.30 horas. Todo ello, tras la celebración de dos Comisiones Informativas llevadas a cabo el pasado miércoles día 16 de Agosto.
Dicha Resolución se puede consultar en el Tablón de Anuncios Municipal y literalmente es la que sigue:
<<<D. MOISÉS LÓPEZ MARTÍNEZ, Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de Caudete (provincia de Albacete).
La motivación de la presente convocatoria de sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación está, por un lado, en la necesidad de aligerar la tramitación del expediente para la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza n.º 28 reguladora de los precios públicos por participación económica de los usuarios por la prestación del servicio de ayuda a domicilio, dado el interés general para el municipio de Caudete, como herramienta de gestión para los usuarios de citado
servicio.
En consecuencia, se estima oportuno el tratamiento de dicho expediente a la mayor brevedad posible, habida cuenta de los plazos de exposición pública en el boletín oficial de la provincia para la formulación de las oportunas alegaciones. Además en el último pleno ordinario del pasado 27 de julio, este asunto se dejó sobre la mesa, pendiente de resolverse en un pleno de carácter extraordinario a celebrar este mes de agosto.
En segundo lugar, de todos es sabida la necesidad de someter a este órgano para su resolución, los recursos potestativos de reposición interpuestos por los grupos municipales PSOE, CCD Y UNIDAS POR CAUDETE contra el Acuerdo de Pleno, adoptado en sesión celebrada el 28-06-2023, teniendo en cuenta que el plazo máximo para dictar la resolución de los recursos es de un mes, no se puede demorar hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria del pleno.
En tercer lugar, teniendo en cuenta los citados recursos potestativos de reposición interpuestos frente al Acuerdo adoptado en sesión celebrada el pasado 28 de junio de 2023, en relación al Acuerdo de indemnizaciones a percibir por los miembros de la Corporación por su asistencia a órganos colegiados, y visto que el informe jurídico evacuado al respecto se muestra favorable a la estimación de los citados recursos, resulta conveniente la modificación de dichos importes a percibir en concepto de indemnizaciones por asistencia.
En cuarto lugar, han surgido en el presente ejercicio la necesitad de cobertura presupuestaria que no puede demorarse al siguiente ejercicio, para atender diversos gastos corrientes y de inversiones imprescindibles para la mejora y funcionamiento de los servicios municipales, se cree necesario la tramitación del expediente incoado al efecto de modificación presupuestaria mediante suplemento de crédito S-02/2023.
En quinto lugar, por todos es sabido que cada año, el día 6 de septiembre este Ayuntamiento realiza una serie de homenajes, tanto a personas físicas como jurídicas, en reconocimiento a una serie de circunstancias. Teniendo en cuenta que el Reglamento Especial de Honores y Distinciones establece que la competencia para la adopción del correspondiente acuerdo, corresponde a la Junta de Gobierno Local, previa delegación por parte del Pleno, resulta preciso a la mayor brevedad posible, y antes de la citada fecha del día 6, la adopción del respectivo Acuerdo Plenario que delegue esta competencia en el citado órgano de la Junta de Gobierno Local.
Finalmente, a la vista del escrito presentado en el día de hoy 16-08-2023, con R.E. n.º 7621, por el Concejal del grupo municipal Unidas por Caudete, D. Pedro Ortuño Sáez, comunicando su renuncia al Acta de Concejal en este Ayuntamiento, resulta preciso tomar conocimiento de la misma para proceder a su sustitución, y así dar cumplimiento al artículo 23 de la Constitución Española, del derecho de participación en los asuntos públicos del citado grupo municipal.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 80 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el artículo 47.2 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, esta Alcaldía-Presidencia,
HA RESUELTO
PRIMERO. Convocar al Pleno en Sesión extraordinaria, e l lunes, 21 de agosto de 2023, a las 8:30 horas, en el Salón de Sesiones, sito en la Primera Planta del edificio de la Casa de la Cultura de Caudete, actuando como Secretario, el Secretario del Ayuntamiento, y con el siguiente
ORDEN DEL DÍA
1º.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN ORDENANZA N.º 28, REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DE PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
2º.- RESOLUCIÓN RECURSOS POTESTATIVOS DE REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR LOS GRUPOS MUNICIPALES PSOE, CCD Y UNIDAS POR CAUDETE CONTRA ACUERDO DE PLENO ADOPTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL 28-06-2023, “PUNTO 7º.- ACUERDO INDEMNIZACIONES A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN POR SU ASISTENCIA A ÓRGANOS COLEGIADOS” en los términos en los que se establece el apartado: b)Por la concurrencia efectiva a las sesiones de la Junta de Gobierno Local: 375,00 euros/sesión.
3º.- APROBACIÓN PROPUESTA DE ALCALDÍA ASISTENCIAS A PERCIBIR POR LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN POR LA CONCURRENCIA EFECTIVA A ÓRGANOS COLEGIADOS Y LA CORRELATIVA MODIFICACIÓN, A SU VEZ, DE LA BASE DE EJECUCIÓN N.º 40 DEL PRESUPUESTO GENERAL 2023 (APROBADA INICIALMENTE EN SESIÓN PLENARIA CELEBRADA EL 27-07-2023).
4º.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA MEDIANTE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS S-02/2023.
5º.- APROBACIÓN DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL PLENO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE COMPETENCIAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 25 AL 27 DEL REGLAMENTO ESPECIAL DE HONORES Y DISTINCIONES (publicado en el B.O.P. n.º 68, de 16-06-2023).
6º.- TOMA DE CONOCIMIENTO RENUNCIA AL CARGO DE CONCEJAL D. PEDRO ORTUÑO SÁEZ (Unidas por Caudete (UNIDAS-IU-PODEMOS)).
SEGUNDO. Notificar esta Resolución a los miembros del Ayuntamiento Pleno, así como publicarlo en el Tablón de Anuncios municipal.
A tenor de lo dispuesto en el Artículo 90.2 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en caso de inasistencia del número suficiente de miembros para celebrar la presente sesión, la misma se entenderá automáticamente convocada para la misma hora dos días después.>>>
Last modified: 21 de agosto de 2023