Atención Ciudadana 965 827 000

Orden 75/2019 por la que se desarrollan las bases reguladoras del Programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa Moves) de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. BDNS 455815

6 de abril de 2019

Plazo presentación solicitudes: Desde el día 23 de mayo de 2019 hasta el día 31 de diciembre de 2019 o hasta que se agote el presupuesto.

El Objeto de la orden es desarrollar las bases reguladoras y convocar para 2019 las ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, que se contienen en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES).

Actuaciones subvencionables:

– Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de 10 años o de un vehículo N1 de más de 7 años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.

– Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

– Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.

– Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

Destinatarios de las ayudas:

En las actuaciones 1 y 2:

1º – Los profesionales autónomos.
2º – Las personas físicas, no autónomos, mayores de edad.
3º – Las Comunidades de Propietarios.
4º – Las personas jurídicas, válidamente constituidas, y otras entidades cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W.
5º – El sector público que comprende la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, entidades de la Administración local de Castilla-La Mancha y el sector público institucional.

En las Actuaciones 3 y 4:

Todos los anteriores salvo los de los puntos 2º y 3º.

Cuantía:

Las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero.

Página 21 del pdf https://www.boe.es/boe/dias/2019/02/16/pdfs/BOE-A-2019-2148.pdf

Lugar de presentación de solicitudes:
a) Las personas físicas a título privado:

1º- Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como Anexo I de la resolución, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www. jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OficinaVirtualCIS/.

2º- Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Las personas jurídicas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y el sector público establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se incorpora como Anexo I de la resolución, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www. jccm.es y en la página de la oficina virtual en la dirección web de Programa MOVES 2019
HAZ CLIC AQUÍ

Para más información:
HAZ CLIC AQUÍ

o, en caso necesario, en Oficina de la Agencia de Desarrollo Local de Caudete, tel. 965827000 Ext. 306, desarrollo@caudete.org

¡Comparte!

Last modified: 15 de diciembre de 2020

Comments are closed.