Solicitud del reconocimiento del derecho a las ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual del plan estatal de vivienda.
Plazo de presentación de solicitudes:
Del jueves, 14 mayo 2020 al miécoles, 30 septiembre 2020
Objeto:
La concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID – 19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler, o para hacer frente a la devolución de las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo.
Destinatarios:
Las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual en Castilla- La Mancha, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19 y tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler.
Requisitos:
Que los arrendatarios se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida por el COVID -19. Se requiere que concurran conjuntamente los siguientes requisitos:
– Que hayan pasado a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, o cesado su actividad como autónomo, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de al menos un 40%, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud:
Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM mensual que podrá alcanzar el límite de 5 veces el IPREM dependiendo de las características de la unidad familiar.
– Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar
Importe:
– Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 100% de la renta mensual, que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un máximo de 650,00 euros de ayuda. Esta cuantía no se minorará en el caso de existir otros titulares del contrato de arrendamiento. Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, desde abril a septiembre de 2020.
– En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.900 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.
Criterios:
El procedimiento de concesión de estas ayudas será de concesión directa mediante evaluación individualizada de los expedientes siguiendo con un criterio de prelación temporal de la fecha y hora de presentación de solicitud.
Documentación a aportar:
EN GENERAL
a) Solicitud de subvención Anexo I y en su caso Anexo II .
b) Contrato de arrendamiento
c) Justificante bancario que acredite el pago de las últimas tres mensualidades.
d) Identidad (DNI, NIE,NIF)
e) Acreditación de la representación de la solicitante, Anexo III.
f) Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
g) Certificado de empadronamiento de las personas que conviven en la vivienda
h) Declaración de discapacidad, de dependencia o incapacidad permanente i) Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar
j) En caso de haber abonado alguna mensualidad para las que se solicita la ayuda, justificante del pago de la misma.
k) Cuando la mensualidad se tuviera pendiente de pago ficha de tercero, conforme al anexo IV
l)certificado bancario del acreedor en el que conste un número de cuenta en el que realizar el pago de la ayuda para la cancelación total o parcial del préstamo.
CON CARÁCTER ESPECÍFICO
a) Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones
b) Certificado de la cuantía mensual percibida en concepto de prestación por ERTE y en su defecto con un certificado de la empresa en la que conste la medida aplicada al solicitante.
c) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el solicitante.
d) Documentación justificativa contable y tributaria donde expresamente se indiquen los ingresos medios previos y posteriores a la situación provocada por el COVID-1
e)Si el solicitante de la ayuda considera que sus gastos por suministros básicos son superiores a este porcentaje deberá aportar facturas, recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los consumos
Lugar de presentación:
De forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica (https://www.jccm.es) o mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el momento en el que se levanten las restricciones sobre desplazamiento y actuaciones presenciales ante los Oficinas Públicas establecidas en la normativa sobre el Estado de Alarma.
Más información:
Last modified: 15 de diciembre de 2020