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SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO (S.U.R) a partir del 1 de julio de 2009

7 de diciembre de 2020

Con fecha 4 de abril de 2009, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha publicado el “Real Decreto 485/2009 de 3 de abril por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica”. Supone un cambio sustancial respecto al modelo actual ya que se eliminan las tarifas integrales y se crea la tarifa de último recurso.

¿Qué es el suministro de último recurso?
Es un nuevo modelo de gestión de los contratos eléctricos, en el que la actividad de suministro a tarifa, deja de formar parte de la actividad de distribución, y el suministro pasa a ser ejercido en su totalidad por las empresas comercializadoras en libre competencia siendo los consumidores de electricidad quienes eligen libremente a su empresa comercializadora.

¿Cuándo entra en vigor?
A partir del 1 de julio de 2009.

¿Qué son las tarifas de último recurso?
Son los precios establecidos por la Administración que las empresas comercializadoras de último recurso podrán cobrar a los consumidores que se acojan a dichas tarifas.

Las tarifas de último recurso serán establecidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

¿Qué diferencia hay entre una empresa distribuidora, una comercializadora a mercado libre y una comercializadora de último recurso?
Distribuidora: Su función es gestionar las redes de su zona de actuación para la distribución de energía eléctrica desde las centrales de generación y las redes de transporte hasta los puntos de consumo donde están los clientes. Hasta la fecha ha sido la encargada de gestionar los contratos de los clientes a tarifa integral. A partir del 1 de julio de 2009, seguirá siendo responsable de la gestión de la red de distribución eléctrica de su zona de actuación, de la calidad de suministro, los equipos de medida, la lectura de contadores y de gestionar las solicitudes de nuevos suministros.
Comercializadora a mercado libre: Su función es suministrar energía eléctrica a los consumidores que estén en el mercado libre, es decir, a aquellos que han elegido libremente su comercializadora y pactado unas condiciones de contrato. La factura que el cliente paga a su empresa comercializadora incluye la tarifa de acceso por usar las redes eléctricas de la empresa distribuidora y el precio por la energía consumida según el contrato firmado con ella.
Comercializadora de último recurso: Su función es suministrar energía eléctrica a los consumidores que estén acogidos a la tarifa de último recurso. La factura que el cliente paga a su empresa comercializadora de último recurso incluirá la tarifa de acceso por usar las redes eléctricas de la empresa distribuidora y el precio por la energía consumida según la tarifa de último recurso establecida por la Administración.

¿Qué cambia respecto a la situación actual?
A partir del 1 de julio de 2009, desaparecen las tarifas integrales y se crea la tarifa de último recurso.

Los consumidores deberán acogerse a la tarifa de último recurso, o bien negociar un precio en el mercado libre.

A partir del 1 de julio los consumidores podrán contactar con la distribuidora de su zona para realizar aquellas gestiones sobre averías, incidencias o cuestiones relacionadas con las redes de distribución.

¿Qué consumidores pueden acogerse a las tarifas de último recurso?
Se podrán acoger a las tarifas de último recurso los consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kilovatios. La potencia contratada, se puede consultar en cualquiera de las últimas facturas. La mayoría de los consumidores domésticos y algunas pequeñas empresas podrán acogerse a la tarifa de último recurso.

¿Qué ocurre si mi potencia contratada es superior a 10 kilovatios?
Será necesario contratar con una empresa comercializadora a mercado libre antes del 1 de julio de 2009. En caso contrario, el contrato será asumido por la empresa comercializadora de último recurso del grupo empresarial propietario de la red de distribución de la zona, a un precio superior, que determinará el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

¿Se trata de un precio “social” o “subvencionado” para un determinado colectivo de consumidores?
No, no tiene nada que ver con ese tipo de tarifas.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio establecerá las tarifas de último recurso que deberán aplicar los comercializadores de último recurso.

La entrada del suministro de último recurso, ¿Tiene algún coste adicional para mí?
No, la desaparición de la tarifa integral y el traspaso de los clientes a la tarifa de último recurso, no tendrá un coste adicional para el cliente.

¿Cambiará en algo las características de mi contrato actual?
Las características del contrato (potencia contratada, periodicidad de la lectura, discriminación horaria, etcétera) no cambiarán con el paso a las tarifas de último recurso. Vd. siempre puede solicitar los cambios que considere necesarios.

¿Puedo seguir con la tarifa regulada que tenía hasta ahora?
No, la tarifa integral desaparece y a partir del 1 de julio, sólo se podrá contratar la tarifa de último recurso con un comercializador de último recurso o negociar un precio de mercado libre con una empresa comercializadora.

¿Qué ocurre si no hago nada?
Si no se hace nada y se tiene 10 kilovatios o menos de potencia contratada, el contrato será automáticamente trasferido a la comercializadora de último recurso que le corresponda.

¿Van a facilitar a los clientes alguna información?
Próximamente, con la factura, se adjuntará una carta de la empresa distribuidora de la zona con información del suministro de último recurso y las alternativas posibles que se mencionan a continuación:

1. Contratar a precio libre con una empresa comercializadora o,

2. A partir del 1 de julio, contratar la tarifa de último recurso con una empresa comercializadora de último recurso.

3. En caso de no hacer nada, el suministro será atendido por la empresa comercializadora de último recurso perteneciente al grupo empresarial propietario de la empresa de distribución de la zona.

¿Con qué empresas comercializadoras de último recurso puedo contratar las tarifas de último recurso?
Con cualquiera de las empresas comercializadoras de último recurso incluidas en el listado de la página web de la Comisión Nacional de Energía:

http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/LComer_Elec_14052009.pdf [pdf]

¿Con qué empresas comercializadoras puedo contratar a precio libre?
Con cualquiera de las empresas comercializadoras incluidas en el listado de la página web de la Comisión Nacional de Energía:

http://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/LComer_Elec_14052009.pdf [pdf]

¿A quién tengo que llamar cuando tenga una avería o incidencia en la red?
A la empresa distribuidora de electricidad de la zona en la que se encuentre el suministro.
En el caso de Caudete, como el suministro se encuentra en una zona operada por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., se deberá llamar al teléfono: 901.10.22.10.

¿En qué legislación está regulado el Suministro de Último Recurso?
La legislación aplicable que regula el suministro de último recurso es la siguiente:

Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Vocabulario utilizado:
Empresa Eléctrica: Grupo empresarial cuya actividad principal se dedica a la generación, distribución y/o comercialización de energía eléctrica. Una empresa eléctrica puede estar integrada verticalmente y poseer una empresa generadora, una distribuidora, una comercializadora y una comercializadora de último recurso dentro del mismo grupo empresarial.
Distribuidora: Empresa cuya función es la gestión de las redes de distribución de energía eléctrica.
Comercializadora: Empresa cuya función es suministrar energía a los clientes a mercado libre.
Comercializadora de Último Recurso: Empresa cuya función es suministrar energía a los clientes a tarifa de último recurso.
Tarifa Integral: Tarifa a extinguir el 1 de julio de 2009 que la empresa distribuidora aplicaba a sus clientes de mercado regulado.
Tarifa de Acceso: Tarifa que la empresa comercializadora deberá pagar a la empresa distribuidora por hacer uso de las redes.
Tarifa de Último Recurso: Es el precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a ella.

 
 
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Last modified: 13 de diciembre de 2020

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