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CONTRATO

7 de diciembre de 2020

Cuando se realiza entre un consumidor o un usuario y un empresario.

Información previa
Debe facilitarse de forma gratuita y clara:

    • Características esenciales del contrato.
    • Condiciones jurídicas y económicas.
    • Condiciones de los bienes o servicios.

 

  • Nombre, razón social y dirección completa del responsable de la oferta y, en su caso, del comerciante por el que actúa.

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Precio completo, incluidos los impuestos, desglosando:

    • Importe de incrementos o descuentos.
    • Gastos que se repercutan.
    • Gastos adicionales por servicios accesorios, financiamiento u otras condiciones de pago.
    • Presupuesto, si corresponde.
    • Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.
    • Procedimiento para poner fin al contrato.
    • Garantías ofrecidas.
    • Lengua o lenguas en las que se puede formalizar cuando no sea la lengua en la que se ha ofrecido la información previa.
    • Derecho de desistimiento, plazo y manera de ejercerlo.

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Aunque no figuren, siempre que el contrato no contenga cláusulas más beneficiosas, se puede exigir:

    • El contenido de la oferta, promoción y publicidad.
    • Las prestaciones propias de cada bien o servicio.
    • Las condiciones jurídicas o económicas.

 

  • Las garantías.

Información en el contrato

    • Debe constar claramente la voluntad de contratar o de poner fin al contrato.
    • Están prohibidas las cláusulas que impongan obstáculos para el ejercicio de los derechos reconocidos en el contrato.
    • No puede ser obligatoria la comparecencia personal del consumidor para cobros, pagos o trámites similares.
    • Se podrá poner fin al contrato de la misma manera que se contrató, sin ningún tipo de sanción o cargos como:
      • Pérdida de las cantidades abonadas por adelantado.
      • Abono de cantidades por servicios no prestados.
      • Ejecución unilateral de las cláusulas penales que se hubieran fijado contractualmente.
      • Fijación de indemnizaciones que no se correspondan con los daños efectivamente causados.
    • Debe entregarse un documento que acredite las condiciones de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor.
    • Es gratuito cuando se tenga que documentar por escrito o en cualquier otro soporte.

 

  • Se exceptúan los contratos que, por prescripción legal, se deban formalizar en escritura pública.

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En los contratos de trato sucesivo o continuado:

    • Están prohibidos los plazos de duración excesiva o limitaciones al derecho de ponerle fin.

 

  • Ha de constar el procedimiento para ponerle fin.

Condiciones generales
Los contratos que utilicen cláusulas no negociadas individualmente deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Concreción, claridad y sencillez.
    • Referencia a documentos anexos si es el caso.

 

  • Permitir el conocimiento previo.

En el caso de contratación telefónica o electrónica:

    • La aceptación sin necesidad de firma convencional.
    • Transmitir inmediatamente justificación por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en cualquier soporte de naturaleza duradera adecuado a la técnica de comunicación a distancia utilizada.
    • Debe demostrarse el cumplimiento de este formalismo.
    • El plazo del derecho de desistimiento es de siete días como en el resto de casos.

 

  • Si se ejercen acciones individuales, en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalece la interpretación más favorable al consumidor.
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Last modified: 13 de diciembre de 2020

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