El comercio electrónico es una modalidad de la compra a distancia que está proliferando mucho últimamente, fruto de la creciente familiarización de los consumidores con las nuevas tecnologías.
La comodidad de adquirir desde un libro hasta un billete de avión sin movernos de casa, hace que algunos consumidores se decanten por esta nueva modalidad de compra. Por otra parte, las empresas proveedoras que utilizan este sistema pueden ahorrarse costes de distribución, y por tanto, ofrecer productos a una precio más bajo.
Como técnica de compra a distancia, los consumidores que adquieran productos o contraten servicios mediante comercio electrónico, deben tener en cuenta las previsiones recogidas en el apartado Compras a Distancia, especialmente aquello referente a:
-La propuesta de contratación
-Entrega del bien y pago
-Derecho de desistimiento
-Excepciones al derecho de desistimiento
-Información que acompaña al bien
Validez y eficacia de los contratos celebrados por vía electrónica
Los contratos celebrados por vía electrónica sólo serán válidos cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez. Cuando la ley exija que el contrato o cualquier información relacionada deba constar por escrito, será suficiente con que el contrato o la información se contenga en un soporte electrónico.
Prueba de los contratos celebrados por vía electrónica
La prueba de la celebración de un contrato por vía electrónica y la de las obligaciones que tienen su origen en él se sujetará a las reglas generales del ordenamiento jurídico y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre firma electrónica.
El soporte electrónico en que conste un contrato celebrado por vía electrónica será admisible como prueba documental en caso de juicio.
Información previa a la contratación
El profesional que realice actividades de contratación electrónica tendrá la obligación de informar al destinatario de manera clara, comprensible e inequívoca, y antes de iniciar el procedimiento de contratación, sobre los siguientes extremos:
a) Los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato
b) Si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible
c) Los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos
d) La lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato
En cambio, el prestador no tendrá la obligación de facilitar la información señalada en el apartado anterior cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor.
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación.
Las ofertas
Las ofertas o propuestas de contratación realizadas por vía electrónica serán válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio.
Condiciones del contrato
Con anterioridad al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario las condiciones del contrato de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario.
Datos personales
Durante el proceso de compra, la tienda virtual solicitará los datos personales del cliente y el número de alguna tarjeta de crédito. Es necesario asegurarse de que la tienda cumple la ley sobre tratamiento automatizado de datos personales y, en consecuencia informa sobre:
-La existencia de un fichero de datos
-La identidad y dirección del responsable del fichero
-La finalidad de la recogida de datos
-El derecho del consumidor a consultar los datos propios
-El derecho del consumidor a cancelar los datos propios
-El derecho del consumidor a rectificar los datos propios
En cualquier caso, antes de dar los datos personales y el número de la tarjeta de crédito es necesario determinar si el contrato se va a efectuar en un entorno seguro, es decir, si se trata de una web segura.
El mismo navegador indica cuando el internauta se encuentra en una página segura: el icono que indica la seguridad suele ser un candado que se cierra o se ilumina cuando pasa de un documento inseguro a uno seguro. Además la URL, o barra de dirección, pasa de ser http:// a https://
Información posterior a la celebración del contrato
Una vez el consumidor ha aceptado la oferta, el profesional está obligado a confirmar la recepción de la aceptación por algún medio equivalente al utilizado en el procedimiento de contratación. Lo más usual es que envíe un acuse de recibo por correo electrónico en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la aceptación. La confirmación debe poder ser archivada por su destinatario.
Se entenderá que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello.
En el caso de que la recepción de la aceptación se confirme mediante acuse de recibo, se presumirá que su destinatario puede tener la referida constancia desde que aquél haya sido almacenado en el servidor en que esté dada de alta su cuenta de correo electrónico, o en el dispositivo utilizado para la recepción de comunicaciones.
No será necesario confirmar la recepción de la aceptación de una oferta cuando:
a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor.
b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente, cuando estos medios no sean empleados con el exclusivo propósito de eludir el cumplimiento de tal obligación
Last modified: 13 de diciembre de 2020