La normativa convierte a España en uno de los países más restrictivos, al prohibir fumar en lugares públicos y áreas al aire libre, como parques o zonas de ocio infantiles
El fumar se va a acabar. Ésta es la conclusión a la que se llega tras hacer una mera lectura de la nueva ley antitabaco, que entró en vigor el pasado 2 de enero. Es la reforma de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Las siete páginas en las cuales se exponen las modificaciones (incluidas en el Boletín Oficial del Estado del pasado 31 de diciembre), se pueden condensar en un breve resumen: a partir de ahora está prohibido fumar en todo sitio cerrado que vaya a compartirse. La ley afirma que se prohíbe el tabaco “en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo”. En esencia, el objetivo es evitar los malos humos y favorecer el abandono del mal hábito de fumar. No obstante, como es habitual, la ley contempla excepciones que conviene conocer. En ocasiones, una diferencia de un par de pasos en la ubicación del fumador será suficiente para que puedan sancionarle.
La esencia y objetivo de la reforma de la ley es, sin duda, endurecer y restringir las posibilidades de los fumadores. Está claramente demostrado que el tabaco es nocivo para la salud, adictivo y perjudicial para el fumador y para la gente que le rodea. El Ministerio de Sanidad ha contado con numerosas asociaciones, hospitales y centros médicos, que han colaborado, apoyado y promovido la elaboración de la actual norma antitabaco, mucho más restrictiva que la anterior. Volver de una tarde de “cañas” con olor a tabaco en la ropa o no poder disfrutar de una comida en un restaurante por el cigarro de otro comensal son situaciones que se pretenden evitar con la puesta en marcha de la nueva legislación. En principio, la norma establece los lugares donde no se puede fumar:
Bares y restaurantes:queda prohibido fumar en estos locales, incluso en los que realizaron obras para habilitar una zona de fumadores. Estas áreas exclusivas quedan ahora inservibles y es uno de los puntos más criticados de la nueva normativa. Los mayores damnificados de la reciente ley antitabaco son los dueños que hicieron obras en sus locales de más de 100 metros para habilitar una zona de fumadores. Esas inversiones aún sin amortizar no servirán para nada con la entrada en vigor de la nueva ley y los empresarios tampoco recibirán ninguna compensación.
Locales de ocio cerrado:tampoco se podrá fumar en ellos, sea cual sea la actividad que desarrollen (cines, teatros…). No tendrán posibilidad de habilitar zona de fumadores.
Lugares de trabajo,siempre que no sean al aire libre. En cualquier lugar en el que trabajen personas estará prohibido fumar. La prohibición implica a todo quien se encuentre en el centro de trabajo, ya sea empleado, directivo, propietario del establecimiento, trabajador de otra empresa, visitante, etc. Afecta a comedores, vestuarios, servicios, pasillos, zonas de recepción y salas de espera, transporte de empresa… Incluso en las dependencias de uso específico de un único empleado (como despachos particulares o garitas) también queda prohibido fumar.
La prohibición, sin embargo, no se extiende a los espacios al aire libre integrados en el centro de trabajo. Es decir, sí se podrá fumar en patios, aparcamientos y zonas de tránsito descubiertas. En cualquier caso, la ley no obliga a las empresas a crear esos espacios al aire libre dentro del centro de trabajo, si no cuenta con ellos. También el empresario tendrá potestad para prohibir, si así lo desea, que se fume en estas zonas.
Hospitales:el tabaco queda prohibido en todo el recinto de los hospitales, incluidos accesos y zonas de tránsito.
Colegios y guarderías:en todos los centros educativos está prohibido fumar, incluidas las universidades.
Parques y zonas de ocio infantil:son espacios al aire libre, pero también a partir de ahora queda prohibido fumar.
Bibliotecas:lógicamente, como lugar cerrado, está prohibido fumar en ellas, al igual que en lugares de ocio y espectáculos.
Cajeros automáticos y cabinas telefónicas:si no están al aire libre, también estará prohibido fumar en estos lugares.
Transporte público y taxis:queda prohibido fumar en autobuses, metro y taxis.
Aeropuertos:la ley expone que estos lugares de tránsito de viajeros quedarán sin sus zonas de fumadores.
Un aspecto llamativo de la ley es que sí permite comprar tabaco en lugares prohibidos para su consumo, como los bares, que pueden mantener las máquinas expendedoras. Igualmente, se puede adquirir tabaco en gasolineras o en quioscos de prensa.
Esta ley convierte a España en uno de los países más restrictivos en la lucha contra la adicción al tabaco. Esto es así porque la prohibición no se limita a los recintos cerrados. Se consideran lugares públicos las puertas de los hospitales, los parques o los colegios, ubicaciones donde tampoco se permite fumar.
Otros países de la Unión Europea donde está prohibido fumar totalmente en los espacios públicos son Irlanda, Gran Bretaña y Chipre.
Queda claro que la reforma de la ley acota y reduce de forma sustancial los lugares donde se puede fumar. Sin embargo, contempla ciertas excepciones:
Hogares:cada fumador tendrá libertad absoluta para fumar en su propia casa.
Recintos al aire libre:se puede fumar en áreas sin techo y toldo. Grosso modo, se puede decir que está permitido fumar en la calle, lo que incluye la cola de un cine o de un museo.
Estadios de fútbol, plazas de toros:en estos recintos también está permitido fumar, puesto que se considera que son lugares al aire libre y cumplen con los requisitos de no tener techo ni toldo.
Terrazas:está permitido fumar en las terrazas de bares y restaurantes.
Bingos y casinos:la ley permite fumar en ciertas zonas de estos locales, pero no en las áreas de juego.
Psiquiátricos y prisiones:la nueva norma contempla que estos lugares podrán tener zonas habilitadas para fumar.
Campus al aire libre:en las áreas ajardinadas o al aire libre de las universidades, tampoco está prohibido fumar.
Hoteles:hasta un 30% de las habitaciones de los hoteles podrán ser para fumadores. No obstante, siempre serán las mismas, deberán estar separadas del resto y contar con un sistema de ventilación independiente.
Clubes de fumadores
La ley contempla, sin embargo, una excepción:los únicos locales públicos donde se permitirá fumar son los clubes de fumadores. Para poder permitir el tabaco, estos clubes han de estar constituidos jurídicamente como tales. Solo se podrá umar en el interior de su sede social. La ley expone, además, que deberán garantizar que en el interior no haya nadie que no sea socio y no podrán permitir la entrada de menores.
La ley define con detalle las condiciones que deben cumplir los clubes de fumadores, donde se podrá fumar con libertad. Exige que tengan estatutos, un censo de socios y que carezcan de ánimo de lucro. De esta forma se quiere evitar que los bares esquiven la ley al crear un club de este tipo.
Last modified: 13 de diciembre de 2020