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LIBERALIZACIÓN DEL SECTOR ELÉCTRICO: cómo elegir la mejor oferta

6 de diciembre de 2020

Las tarifas actuales desaparecerán, por lo que habrá que elegir entre la nueva Tarifa de Último Recurso (TUR) o la oferta de otra empresa comercializadora en libre mercado.

En su día ya lo hicieron sectores como el de la telefonía fija y, más recientemente, el del gas. El próximo 1 de julio es la fecha elegida para que la liberalización del suministro eléctrico llegue a nuestro país. En menos de un mes más de 20 millones de consumidores podrán, si así lo desean, salir al mercado libre. ¿Qué significa esto? Que cada consumidor, al igual que busca la gasolina más barata o las tarifas de telefonía que mejor se adaptan a sus necesidades, tendrá la oportunidad de buscar y contratar el plan que más le convengan entre la oferta de suministradores que operen en el mercado.
El mercado se abrirá y podremos contratar el suministro eléctrico con aquella compañía que, según sus propias ofertas, nos resulte más interesante, con independencia de la zona geográfica en la que se sitúe nuestro negocio o domicilio.

SI VA A SALIR AL MERCADO LIBRE:
1) Asegúrese de cuál es el consumo anual de luz, los hábitos en la utilización de la energía eléctrica y la potencia contratada. A partir de estos datos se valorará si las ofertas de las otras compañías se ajustan a las necesidades reales de cada hogar.

2) No vale el viejo dicho de “mejor que sobre y no que falte”: si se acepta una oferta que incluya un término de potencia superior al necesario, a la larga se pagará por un servicio que no se utiliza.

3) Si está decidido a salir al mercado libre, busque y compare entre varios planes de precio que oferten distintas comercializadoras. No se deje llevar por los “descuentazos” que le ofrezcan durante el primer año, pregunte por las condiciones para años siguientes y haga cálculos.

4) Su actual compañía le hará llegar en los próximos días una circular informándole del cambio que se avecina. En ella encontrará un listado con el nombre y los teléfonos de las empresas comercializadoras de luz. Además, en la web de la Comisión Nacional de Energía puede consultar una lista de las empresas autorizadas.

5) El precio no es lo único importante; antes de formalizar el contrato debe conocer cuál es la política con la que actuará la nueva empresa comercializadora en caso de avería, la calidad de su servicio de atención al cliente, el periodo de facturación que establece y su forma de pago.

6) Si finalmente la oferta se acepta, conviene consultar antes con el suministrador cuál será el proceso para hacer el traspaso: documentación que se debe presentar, el tiempo que se tarda en efectuar el cambio y quién se encargará de realizar el trámite: ¿el consumidor o la nueva suministradora?

7) Es importante recordar que ante su marcha, la anterior compañía le exigirá saldar las cantidades económicas que tenga pendientes por abonar. Esto no quiere decir que le estén cobrando por salir al mercado libre, no hay ninguna penalización por hacerlo.

8) Exija en todo momento un contrato por escrito, con doble ejemplar, fechado y sellado. Tanto si hemos aceptado la oferta en un establecimiento comercial como si lo hemos hecho por teléfono o tras la visita de un comercial, no hay que olvidarse de reclamar una copia del contrato.

9) Antes de firmarlo, léalo con detenimiento y asegúrese de que entiende todas las cláusulas que incluye el documento. Si no fuera el caso, pregunte para despejar sus dudas.

10) No firme ningún documento en blanco, y no facilite datos personales ni bancarios si no está convencido de hacer el cambio.

¿Qué es la tarifa de último recurso?
Llegado el día 1 de julio, y si el consumidor no ha aceptado ninguna oferta por parte del resto de compañías comercializadoras, pasará automáticamente a tener la tarifa de último recurso (TUR), normalmente con la comercializadora de su propia distribuidora.
La TUR es una tarifa fija que se revisará cada tres meses y con la que el Gobierno fijará el precio máximo al que las comercializadoras autorizadas cobrarán la electricidad a quienes que se registren como usuarios de último recurso.

Llega el 1 de julio, ¿qué debemos hacer?
Ahora bien, ¿será más cara o más barata la TUR que las ofertas que nos puedan ofrecer las empresas comercializadoras? ¿cuál de las dos interesará más al consumidor? Lo cierto es que en la actualidad estas preguntas no se pueden contestar. Aún no se conocen cuáles serán las condiciones económicas de la nueva tarifa de último recurso (TUR) pues el Ministerio de Industria sigue negociando este punto con las compañías eléctricas. Lo que sí es seguro es que al suscribirla, el ciudadano no deberá hacer frente a ningún compromiso de permanencia por lo que podrá dejarla cuando él quiera, y salir al mercado libre sin ningún tipo de penalización. Por ello mismo, no hay por qué apresurarse en la toma de decisiones.

El 1 de julio, si nuestra potencia contratada es menor o igual a 10kW,tendremos la posibilidad de acogernos a la TUR o buscar ofertas en el mercado libre, por eso lo más recomendable es actuar con cautela y esperar a que las condiciones económicas de la nueva tarifa regulada por el Gobierno se aclaren. Una vez que esto suceda, deberemos comprobar cuál de las dos opciones nos conviene más.

Si se considera la posibilidad de pasarse al mercado libre, se deben extremar las precauciones. La regla de oro que hay que tener en cuenta es que no sólo debemos fijarnos en las ofertas promocionales que nos hagan las comercializadoras para captar clientela. Suelen tener una duración limitada en el tiempo y, una vez finalizada la promoción, el precio del servicio nada tiene que ver con el inicial. Por eso hay que prestar atención a todas las cláusulas aplicables y, al igual que ocurre con las operadoras de telefonía móvil o con los proveedores de banda ancha, los contratos incluirán un compromiso de permanencia mínimo, cuya duración aún se tiene que fijar.

¿Qué ocurre si mi potencia contratada es superior a 10 kilovatios?
Será necesario contratar con una empresa comercializadora a mercado libre antes del 1 de julio de 2009. En caso contrario, el contrato será asumido por la empresa comercializadora de último recurso del grupo empresarial propietario de la red de distribución de la zona, a un precio superior, que se podrá incrementar progresivamente.

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Last modified: 14 de diciembre de 2020

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