Esta mañana el Alcalde, Moisés López, anunciaba que mediante la Resolución de Alcaldía nº 146, de fecha 28 de enero de 2021, se incoa expediente para dar cobertura al puesto de JUEZ DE PAZ TITULAR de esta localidad.
Este procedimiento se activa tras la comunicación pertinente efectuada días atrás al Ayuntamiento por el Poder Judicial, una vez que se ha cumplido el plazo por el cual se designó al actual titular del cargo.
Así, se otorga un plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la publicación del respectivo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), pudiendo los interesados presentar las correspondientes instancias en el Registro de entrada de este M.I. Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, alegando los méritos que posean para desempeñar el cargo.
Por tanto, remarcaba el Alcalde que los interesados tendrán que esperar a presentar sus solicitudes a que el plazo se abra oficialmente la próxima semana con la publicación oficial en el BOP, puesto que es así como figura en la legislación, momento que se anunciará públicamente por este medio.
Además, enumeraba los requisitos y documentación que los interesados han de cumplir y acompañar a su solicitud, en función de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:
a) Fotocopia del DNI.
b) Declaración responsable en la que se hagan constar los siguientes extremos:
• Ser español.
• Ser mayor de edad.
• No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
• No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y prohibición previstas en los artículos 389 a 397 de la citada Ley.
A los efectos del ultimo apartado (incompatibilidad), ha remarcado que la legislación permite compatibilizar el cargo con:
✔ la dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
✔ el ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Last modified: 4 de febrero de 2021