Plazo presentación solicitudes: Desde el día 3 de mayo de 2019 hasta el 3 de junio de 2019.
El objetivo de la ayuda, enmarcada en el Plan Adelante 2016-2019, es facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, así como la mejora de los procesos y productos fabricados en la región y la apertura a nuevos mercados.
Los beneficiarios serán las pymes con ánimo de lucro, acorde con la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable como:
a) La Creaciónde un nuevo establecimiento siempre que, en el mismo, se cree algún puesto de trabajo.
b) La ampliaciónde la capacidad de un establecimiento existente siempre que suponga un incremento de las unidades producidas o del número de servicios prestados.
c) La diversificaciónde la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
d) La transformaciónfundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, siempre y cuando los costes subvencionables superen la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercios fiscales anteriores.
Las actuaciones o proyectos no podrán ser inferiores a 5.000€ ni podrán superar los 900.000€.
La inversión subvencionable será la relativa a los siguientes conceptos:
a) Adquisición de terrenosno edificados y terrenos edificados para la implantación del proyecto. Máx. 10% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados b), c), d) y e).
b) Urbanización de terrenospara la implantación del proyecto. La superficie máxima subvencionable no podrá superar en más de cinco veces la superficie construida en planta baja, salvo que las características del proyecto lo justifiquen. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), c), d) y e).
c) Adquisición de edificios. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), d) y e).
d) Realización de obra civil. Máx. 60% del total de la inversión subvencionable excluidos apartados a), b), c) y e).
e) Trabajos de planificación e ingenieríadel proyecto asociados a la inversión en obra civil. Máx. 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil.
f) Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utilllaje.
g) Mobiliario y enseres.
h) Equipos y programas informáticos.
Lugar de presentación: Hasta el 3de Juniopor vía telemática, cumplimentando el formulario correspondiente en la sede electrónica www.jccm.es
Para más información, consulte
En caso necesario, enOficina de la Agencia de Desarrollo Local de Caudete, tel. 965827000 Ext. 306, desarrollo@caudete.org
Last modified: 15 de diciembre de 2020