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DERECHOS ANTE LA HUELGA DE CONTROLADORES AÉREOS

6 de diciembre de 2020

La amenaza de huelga mantiene en vilo al sector turístico. Calculan que sólo dos días de paro pueden suponer pérdidas de más de 1.000 millones de euros.

La  fecha de la huelga no está fijada y eso está haciendo todavía más daño al sector turístico. En el mes de agosto hay un 30% de reservas de última hora que no se están cerrando ante el temor de no poder volar. A ello habrá que sumar las posibles cancelaciones.
“La caída por un día o dos de huelga se calcula en más de 1.000 millones de euros de coste”, ha explicado Ramón Estalella, secretario general de la CEHAT.

Los grandes perjudicados serán los pasajeros.
El daño a los pasajeros está servido dado el escaso margen para reaccionar. Posiblemente ya sea demasiado tarde para poder cambiar los vuelos a una fecha diferente a la de la huelga, puesto que es improbable que haya plazas o éstas será muy caras. Además el cambio de billete conllevaría seguramente penalización.

Normalmente, si su vuelo se retrasa más de dos horas o se cancela tiene derecho a una compensación económica, pero eso cambia cuando hay huelga.

“Los usuarios serán rehenes de una situación y además no van a ser compensados”, ha asegurado Antonio Joya, de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

Según la legislación reguladora de los derechos del pasajero, la huelga se considera una circunstancia extraordinaria y por tanto una cancelación de un vuelo derivada de una huelga de controladores no daría derecho a la indemnización automática que las compañías deben pagar en casos habituales de cancelación. Ahora bien, sí deberá cubrir los gastos de manutención o alojamiento hasta que le reubiquen en otro vuelo. La compañía puede ofrecer la posibilidad de continuar el viaje después, hacerlo en otro medio de transporte (si es viable) o reembolsar el importe del billete. Si el retraso excede las cinco horas, el pasajero puede solicitar la devolución de su dinero, siempre y cuando decida no viajar.

RECLAMACIÓNES:

Las compañías aéreas, normalmente disponen de hojas de reclamaciones que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes. Aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante carta dirigida directamente a la compañía aérea o en el caso de un aeropuerto español, utilizando una hoja de reclamación de Aena. En este caso Aena se limitará a darle acuse de recibo de su reclamación y a trasladarla a la compañía aérea correspondiente que es la responsable de tramitar y resolver su reclamación.

Se recomienda dejar constancia de la fecha de presentación, de la fecha de la recepción y del contenido de la reclamación, mediante uso de burofax o similar.

En cualquier caso, la redacción de la reclamación debe ser clara, concisa y legible. Es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación. No puede olvidarse tampoco de indicar los datos personales del reclamante y su vuelo. Debe conservarse el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados.

Dirija su reclamación al departamento de atención al cliente de la compañía aérea.

Otra opción es presentar una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que depende del Ministerio de Fomento. En caso de dudas, la AESA ofrece información detallada sobre cómo actuar y qué formularios deben cumplimentarse.

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Last modified: 13 de diciembre de 2020

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