El pasado 27 Octubre publicaba el Boletín Oficial de la Provincia n°125 íntegramente el texto de la Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de establecimientos de hostelería y asimilados en la vía pública del municipio de Caudete (Albacete) que el Pleno Municipal aprobada en 27 de Mayo de 2021.
Y lo hacía como paso final en el trámite de aprobación de dicho texto normativo local, ya que una vez expuesto al público no se registró alegación alguna al mismo, siendo por tanto de obligado cumplimiento en estos momentos.
A continuación, adjuntamos la Exposición de Motivos expresados en dicho texto, y que expresa de forma resumida el sentido, justificación y desarrollo del texto normativo, el cual se puede consultar íntegramente en la web municipal (www.caudete.org)
<<< La Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en su artículo 5 “Competencias municipales” señala que de conformidad con lo establecido en esta ley, corresponde a los ayuntamientos otorgar las licencias o autorizaciones que correspondan, con relación a la instalación de estructuras no permanentes o desmontables destinadas a establecimientos públicos, así como la celebración de los espectáculos o las actividades recreativas a desarrollar en ellas.
También la citada Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, en el capítulo II “Régimen general de las declaraciones responsables, autorizaciones y licencias”, motiva en el artículo 7 “Declaraciones responsables, autorizaciones y licencias”, la necesidad de obtener la autorización o licencia para las terrazas y/o cualquier instalación complementaria al aire libre en establecimientos públicos, motivado esencialmente por razón de seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente y del entorno urbano y la conservación del patrimonio histórico y artístico.
Por otra parte, la presente Ordenanza viene a dar respuesta a la necesidad de regular un fenómeno que, tras la aprobación de diversa normativa estatal de prevención del tabaquismo, cada día ha ido adquiriendo más relevancia, debido a la creciente demanda y aceptación de la ciudadanía.
No obstante, este creciente uso de la vía pública producido tras la aparición de la normativa citada, ha sido necesario conjugarlo con otros criterios y normas que tienen que ver con la compatibilidad del uso del espacio público para diferentes finalidades, comenzando por el más básico como es el del tránsito peatonal.
De igual modo, se pretende facilitar la tramitación administrativa de las numerosas solicitudes a que da lugar el fenómeno de las terrazas de hostelería, así como la racionalización del trabajo del propio Ayuntamiento y de manera notable, el propio uso del espacio público, dotando de mayor certidumbre a las solicitudes que se formulan.
Las terrazas representan en la actualidad un importante producto de ocio entre la ciudadanía y constituyen
un elemento destacado en el dinamismo y en la vitalidad social y económica de nuestro municipio.
La calidad gastronómica que Caudete ofrece, y su situación como enclave de caminos, han favorecido en los últimos años un importante desarrollo de este sector. Por lo que desde este Ayuntamiento se desea continuar realizando esfuerzos para prestarles el apoyo necesario.
Determinados instrumentos que contiene la presente Ordenanza quedan para el momento de su aplicación, como los referidos a la mejora de aspectos estéticos, que bien podrá ser el siguiente objetivo a mejorar entre todos los intervinientes, como modo de mejorar el “paisaje urbano”.
La presente Ordenanza desea continuar en la materialización del «principio de accesibilidad universal». Los espacios públicos han de ser accesibles para todas las personas, por lo que ha de conjugarse adecuadamente el fenómeno de las terrazas con la garantía de cumplimiento de lo anterior. Para ello, se deben tener en cuenta las características físicas de la localidad de Caudete en cada lugar concreto. También, han de considerarse los diferentes elementos de mobiliario urbano para garantizar una adecuada accesibilidad para todos.
La creciente preocupación y atención que merece, por parte de todos, el problema de la contaminación acústica se refleja en la presente Ordenanza, al vincular la misma con la normativa en vigor en materia de protección contra el ruido.
La entrada en vigor de las Leyes 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ha sido tenida en cuenta en la redacción de la presente Ordenanza.
La Ordenanza de terrazas de veladores se estructura en seis títulos, incluyendo el preliminar, y consta de 58 artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición adicional y tres disposiciones finales, facilitando la interpretación y adaptando la literalidad, en muchos casos, a la práctica que viene produciéndose, utilizando la experiencia existente y los criterios que van configurándose.
En el título preliminar se contienen las normas generales, y recoge diversas definiciones que han de servir para racionalizar y reducir la discrecionalidad en las autorizaciones a conceder.
Asimismo es reseñable la posibilidad de que por el Ayuntamiento se aprueben planes especiales mediante los cuales se regule una instalación conjunta de aquellos espacios que por su elevada concentración de locales, o por cualesquiera otros motivos de interés general, así lo requiera.
En este título se establecen las bases generales para hacer compatible el uso del suelo público con carácter privativo mediante la instalación de terrazas, teniendo en cuenta que los titulares de hostelería en modo alguno gozan de un derecho preexistente para su utilización. Solo será posible este uso cuando no represente un menoscabo del interés público en general y siempre sometido a los límites necesarios para hacerlo compatible con el respeto al medio ambiente, así como permitiendo materializar el principio de accesibilidad universal que garantice una adecuada utilización para todos.
Se establece un período de autorización, como es el de fiestas patronales, que nace con el objetivo de ordenar las solicitudes que se refieren a este período y que son realizadas por establecimientos afectados por los cambios de uso de las vías.
Se establecen distintos períodos de instalación siendo estos los períodos estacional y anual, el período estacional es el comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre.
También se regula de forma detallada el procedimiento de tramitación, en el que se contempla la posibilidad de la instalación de terrazas en suelo privado, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley 39/2015 de 1 de octubre que ha modificado el Procedimiento Administrativo y se especifica la documentación que es necesario presentar para los distintos tipos de instalaciones.
El título II se divide en cuatro capítulos en los que con la mayor concreción posible se han tratado de determinar las condiciones técnicas de las instalaciones, regulando las características del emplazamiento en sus distintas variedades, aceras, calles peatonales, zonas verdes y otras zonas de esparcimiento, tanto en los espacios libres como privados, así como las características del mobiliario y elementos a instalar en las terrazas.
Por su importancia nos detendremos en las instalaciones de toldos que se contemplan en las variedades de fijos a fachada y toldos desplazables en aceras de más de 4 metros disponibles o techados soportado sobre estructuras.
Se contempla la posibilidad de autorizar la instalación de aparatos eléctricos como elementos de calefacción.
En el título III se expone la regulación de las terrazas como elementos complementarios de los quioscos de helados, con la finalidad de coordinar las actuaciones de los servicios encargados.
El título IV se refiere a las obligaciones generales de las terrazas, así como la regulación de los apilamientos con el establecimiento cerrado.
Finalmente, la Ordenanza recoge el régimen disciplinario y sancionador, con el fundamento de lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, que se divide en dos capítulos, el primero se ocupa del “restablecimiento de la legalidad y de las medidas provisionales”, restringiéndose estas últimas a los supuestos más extremos y flagrantes y el segundo a “las infracciones y sanciones”.
Destacamos de acuerdo con la regulación del Procedimiento Administrativo, la posibilidad de que pueda ser reducido en un cuarenta por ciento el importe de la sanción, al igual que ocurre en otros ámbitos del derecho administrativo sancionador, cuando ello implique la asunción de responsabilidad y reconocimiento de los hechos por parte del infractor.
Para terminar indicaremos la conveniencia de que esta Ordenanza sea completada con un decreto de distribución de competencias, en el que de forma clara se determinarán los distintos órganos municipales que deben asumir la tramitación de las autorizaciones, así como con aquellas instrucciones que en su desarrollo se estimen necesarias.
Last modified: 8 de noviembre de 2021