El Concejal de Medio Rural, Joaquín Pagán informa a los caudetanos sobre la situación actual de la quema de restos de poda, que habitualmente comenzaba el 1 de Octubre y finalizaba el 31 de Mayo.
La Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados por la Economía Circular, prohibió tajantemente la práctica de esta acción, con su entrada en vigor el 10 de Abril, salvo en casos excepcionales en los que se justifiquen motivos fitosanitarios.
No ha sido hasta el pasado 14 de octubre de 2022, cuando se publicó en el Diario Oficial De Castilla La Mancha, la Resolución de 13/10/2022 de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados por la Economía Circular.
Conforme dicha Resolución, se podrá solicitar, autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas por motivos fitosanitarios, conforme modelo que incluye en su anexo I y al cual puede acceder desde el siguiente enlace https://www.jccm.es/tramitesygestiones/solicitud-de-autorizacion-excepcional-para-la-quema-de-residuos-agricolas-por
Enlace al formulario :
https://www.jccm.es/sites/www.jccm.es/files/modelos/SLYI_36492.DOCX
Dicha solicitud, podrá presentarse de forma telemática con firma electrónica o en el Registro de los Servicios Centrales de las Delegaciones Provinciales, entre los que se encuentra el Servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento.
Una vez presentada, será resuelta por la Delegación en un plazo de 10 días hábiles, de no recibir contestación en dicho periodo de tiempo, se entenderá AUTORIZADA y podrá realizar la quema teniendo en cuenta los condicionantes establecidos tanto por la Orden 16 de mayo de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales como la Orden de 198/2022, de 14 de octubre, de la Consejería de Desarrollo que la modifica, y conforme a las cuales las condiciones para la quema de restos vegetales son las siguientes:
Así las cosas, el Edil aprovecha la ocasión para recordad que:
- Está prohibida la quema en época de peligro alto.
- No quemar en condiciones de viento en las que se superen los 15 km/h. Si tras comenzar la quema las condiciones meteorológicas empeoran, proceder al apagado de la misma.
- No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras, edificios o núcleos de población.
- Los montones de restos a quemar no deben superar los dos metros de altura y tres metros de diámetro.
- En quemas agrícolas, situar los montones a quemar lo más alejados posible del monte.
- Asegurar la discontinuidad de los residuos vegetales a quemar con otros combustibles forestales o que puedan llegar a afectar a estos. A su alrededor se debe mantener una zona limpia de vegetación con un radio de cinco metros para la altura máxima de pila permitida, pudiendo reducirse dicha faja si la altura de la pila es menor a la máxima establecida, siempre en la misma proporción.
- En quema bajo arbolado se ha de tener en cuenta la altura de las copas, evitando situar las pilas de manera que se pueda soflamar el dosel arbóreo.
- Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles conatos de incendio.
- No iniciar la quema antes de las dos horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas.
- Prever el tiempo necesario, antes de finalizar la jornada, para proceder a la total extinción de las pilas quemadas. Si es posible, se deben mojar los restos hasta el punto en que no queden brasas ni restos humeantes. En todo caso, se deben esparcir los restos y cubrir con tierra, teniendo en cuenta que al enterrar restos candentes de diámetros gruesos se pueden formar carboneras que pueden mantener brasas durante varios días.
- Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
- Interrumpir toda actividad de quema o uso del fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.
- Se debe disponer de teléfono móvil. Si ocurre cualquier imprevisto, llamar inmediatamente al 1-1-2 para advertir del inicio del conato y, en su caso, colaborar, dentro de sus posibilidades, en la extinción del mismo.
Last modified: 23 de octubre de 2022