Atención Ciudadana 965 827 000

Policía Local – Menores

ACOGIMIENTO FAMILIAR

¿Que es un acogimiento familiar ?

Es un recurso social que proporciona una familia alternativa a la de origen a aquellos menores que por distintas razones no pueden convivir con la suya propia. El acogimiento familiar ofrece al niño/a la posibilidad de vivir un tiempo en un ambiente familiar complementario al suyo, en donde puede recibir el cuidado, la atención y educación que le facilite un desarrollo armónico de su personalidad.

Existen dos tipologías de acogimiento familiar:

• Acogimiento familiar en familia extensa , esto es , con familiares.

• Acogimiento familiar en familia ajena, mediante la colaboración de familias dispuestas a asumir el cuidado de estos niños/as de manera temporal.

¿Dónde pueden acudir las personas interesadas en llevar a cabo un acogimiento?

A los Servicios Sociales de su localidad y/o a los Servicios Sociales Periféricos de Sanidad y Asuntos Sociales correspondientes a su lugar de residencia:

• SERVICIOS SOCIALES DE CAUDETE: C/ PARACUELLOS DE LA VEGA, 3- Telf: 965827933

• SERVICIOS PERIFERICOS DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE ALBACETE : Avda. Pedro Simón Abril, 10 – Telfno: 967557900

Deberán rellenar una solicitud de colaboración con el programa a través del modelo normalizado establecido por la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. Esta solicitud deberá ir acompañada de :

• Fotocopia compulsada del DNI de cada uno de los solicitantes

• Libro de familia o certificado de convivencia.

Una vez entregada a los Servicios Sociales Periféricos la solicitud se concertará una cita con los interesados con el objetivo de proporcionar información y aproximación al programa, a los conceptos legales y resolver dudas.

Los solicitantes deberán realizar unas sesiones de formación con el objetivo de proporcionarles conocimientos y habilidades necesarias para afrontar las posibles dificultades que pueden surgir en el proceso. Consta de 4 sesiones.

¿Qué apoyo reciben las familias acogedoras?

• Información y asesoramiento

• Curso de formación teórico-práctico sobre diferentes aspectos : legales,modalidades,implicaciones de la separación del niño respecto de su familia de origen,proceso de adaptación al nuevo ámbito familiar, las visitas y la posibilidad de retorno.

• Apoyo técnico y supervisión durante todo el proceso.

• Apoyo económico. Todos los acogimientos que estén formalizados por la Dirección General de Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales percibirán una ayuda económica destinada a sufragar los gastos derivados del acogimiento del menor/es acogidos/as dentro de la familia

MALTRATO INFANTIL

¿Qué es el maltrato infantil?

• Maltrato infantil : Se define como cualquier acción, omisión o trato negligente no accidental que priva al menor de sus derechos y su bienestar y/o interfiere su ordenado desarrollo físico o social; quienes lo infligen pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad.

• Desprotección. Se define una situación como desprotección cuando la insatisfacción de las necesidades básicas del niño/a, joven o adolescente, genera un daño o riesgo que dificulta o impide su desarrollo integral.

El maltrato infantil, en sus diferentes modalidades, constituye uno de los problemas más graves a los que se enfrenta un sector de la población tan vulnerable como son los niños. Los menores que sufren maltrato, en cualquiera de su formas, en las mayoría de casos , no piden ayuda y esto hecho los sitúa en una posición aún más vulnerable ante la persona que ejerce el maltrato.

La protección a los menores es un objetivo básico de cualquier actuación que tenga como finalidad la detección, investigación e intervención de las situaciones de maltrato infantil.

TIPOS DE MALTRATO

  FISICO EMOCIONAL
MALOS TRATOS ACTIVOS Abuso sexual
Abuso físico
Abuso emocional
MALOS TRATOS PASIVOS Negligencia Física Negligencia emocional

Otros tipos de maltrato:

• Maltrato institucional
• Síndrome de Munchaüsen por poderes
• Explotación laboral
• Mendicidad
• Explotación sexual
• Inducción a la delincuencia
 
¿Dónde puedo llamar y/o acudir en caso de tener conocimiento o sospechas de un maltrato infantil ?
 
• A los Servicios Sociales del municipio :TELÉFONO : 965 827 933 (Trabajadora Social y/o Educadora Familiar)
C/ Paracuellos de la Vega, 3
• TELÉFONO NACIONAL GRATUITO 24 HORAS :• PARA MENORES DE 18 AÑOS que sufran o quieran comunicar una situación de maltrato infantil : 900 202 010
• PARA MAYORES DE 18 AÑOS que quieran comunicar una situación de maltrato infantil : 917 260 101 / 600 505 152¿QUIEN NOTIFICA O COMUNICA UNA SITUACIÓN DE MALTRATO? Partiendo de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civíl y de la Ley de Enjuiciamiento Civíl, en su artículo 13, “Toda persona o autoridad y, especialmente, aquellos que por su profesión o función detecten una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarles el auxilio inmediato que precisen”.

  • Servicios Sociales Básicos
  • Ámbito escolar / Centros escolares
    Ámbito sanitario / Médicos
  • Ámbito policial/ Policía y o Guardia Civil
  • Fiscalía
  • Ciudadanos en general ( a través de la policía o directamente a la Sección de Menores de la Delegación o Servicios Sociales Básicos )
  • Otros
En caso de que la notificación venga dada por cualquier ciudadano( tanto si se lleva a cabo por medio de una llamada, como si se personan en la Delegación Provincial), se hará una diligencia informativa del caso con la información que se ha recibido ( se recogerán datos mínimos de identificación y teléfono para evitar denuncias anónimas ).¿CÓMO SE NOTIFICA? • A través de las hojas de notificación de los diferentes ámbitos ( según unos modelos )
 
• Fiscalía notifica mediante diligencia y oficio acompañado de denuncia o parte de lesiones.
• La vía de notificación será por fax o correo ordinario, con acuse de recibo.

¿A QUIEN SE NOTIFICA?

En general estos estamentos notificarán la situación a :

• Servicios Sociales Básicos, quienes a su vez lo comunicaran a la Sección de Menores de la Delegación Provincial correspondiente.
• Sección de Menores de la Delegación Provincial correspondiente


SITUACIÓN DE RIESGO

¿Qué es una situación de riesgo?

El Art.27 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla- La Mancha dice:

Son aquellas que, como consecuencia de circunstancias de carácter personal, familiar o de su entorno:
• perjudican el desarrollo personal o social del menor
• los padres, tutores o guardadores de los menores no asumen o puedan asumir completamente sus responsabilidades para mitigarlas,
• dichas situaciones no requieren la asunción de la tutela por el ministerio de la Ley.

Situaciones que definen el riesgo

Según el Art.28 de la Ley3/1999, de 31 de marzo, del menor de Castilla- La Mancha, las situaciones que definen el riesgo son:

a) La negligencia en la atención física, psíquica o educativa al menor por parte de sus padres, tutores o guardadores, de acuerdo con cualquiera de los siguientes criteríos:

• Que existan omisiones de carácter leve en el cuidado del menor, con una responsabilidad reducida de producirse un episodio severo de forma inmediata, sin que talés omisiones supongan un grave perjuicio para su salud física y emocional.

• Que el menor este sometido a un patrón o a episodios aislados de descuido de carácter leve que inciden en varías áreas concernientes a sus necesidades principales.

b) La utilización del castigo físico o emocional que perjudique el desarrollo del menor, sin que se produzcan episodios severos ni aparezca un patrón crónico de violencia.

c) Cualesquiera otras que deriven en unas situación de riesgo, conforme al concepto expresado por la ley.

¿DÓNDE ACUDIR EN CASO DE TENER CONOCIMIENTO DE UNA POSIBLE SITUACIÓN DE RIESGO?

A los Servicios Sociales de zona.

Dirección : C/ PARACUELLOS DE LA VEGA, 3 – CAUDETE ( ALBACETE )
Teléfono: 965827933


MENORES INFRACTORES

FUNDAMENTAL PARA RECLAMAR POSIBLES PERJUICIOS DENUNCIAR ANTE GUARDIA CIVIL Y/O POLICIA LOCAL

TELÉFONO GUARDIA CIVIL : 965 827 004
TELÉFONO POLICIA LOCAL : 965 827 034

Normativa reguladora

La L.O, 5/2000, de 12 de enero , reguladora de la responsabilidad penal de los menores,establece que corresponde a las entidades públicas de protección y reforma de menores de las Comunidades Autonómas la ejecución de las medidas impuestas judicialmente, bajo el control del Juez de Menores.

Esta Ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal. Cuando el autor de los hechos es un menor de 14 años no se le exige responsabilidad penal, sino que se le aplica lo dispuesto en las normas sobre protección de menores impuesta en el Código Civil, la L.O 1/ 1995, de 15 de enero y la Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla – La Mancha.

La Ley 3/1999, de 31 de marzo, del Menor de Castilla – La Mancha, regula tanto la definición y actuaciones dirigidas a los Menores en Conflicto Social, estableciendo una serie de medidas de actuación, de carácter preventivo y de apoyo ( Titulo II, capitulo IX), como la ejecución de las medidas judiciales ( Titulo III ).


ABSENTISMO ESCOLAR

El absentismo escolar es la ausencia injustificada,sistemática y reiterada del alumno/a en edad de escolarización obligatoria ( 6-16 años ), ya sea por voluntad propia o de su padre y/o madre o tutor legal.

CUALQUIER PERSONA QUE TENGA CONOCIMIENTO DE QUE UN MENOR DE 6 A 16 AÑOS SE ENCUENTRA EN HORARIO ESCOLAR FUERA DEL CENTRO EDUCATIVO LO DEBERÁ COMUNICAR A LA POLICIA LOCAL DE CAUDETE QUE REALIZARA LA ACTUACIONES OPORTUNAS.

TELÉFONO POLICIA LOCAL : 965827034

Con el objetivo de garantizar el derecho a la educación y la protección de menores que pudieran ser victimas de desinterés , descuido o negligencia en este sentido contamos con los siguientes instrumentos en el municipio :

* Protocolo de absentismo escolar :

En el marco de la Orden de 09-03-2007, de las Consejerías de Educación, Ciencia y Cultura y de Salud y Bienestar Social, por la que se establecen los criterios y procedimientos para la prevención, intervención y seguimiento sobre absentismo escolar, ambas Consejerías establecieron un Protocolo de Absentismo Escolar, aprobado por la Comisión Regional para la evaluación y seguimiento de lo establecido en la orden con fecha 29 de octubre de 2008.

La Orden define el absentismo escolar como la falta de asistencia regular y continuada a clase del alumnado en edad de escolaridad obligatoria, sin motivo que lo justifique.

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