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Publicado el BANDO que establece a las guaridas la ocupación de la vía pública en Fiestas

22 de agosto de 2024

Esta mañana el Alcalde firmaba el Bando Municipal por el que se pone en conocimiento a los caudetanos la posibilidad, un año más, y en el contexto de las Fiestas Patronales, de ocupación de la vía pública a modo de terraza o velador para las guaridas del municipio.

Este hecho es una medida que ya se considera tradicional en estos días para todos esos locales, tanto asociados a escuadras como a grupos de amigos, que se reúnen en un espacio físico, y que con motivo de los días grandes de Caudete, se permite extraordinariamente dicha ocupación, siempre que cumplan unos requisitos mínimos y las normas fijadas para llevarlo a cabo.

La fecha máxima para presentar solicitudes los interesados es el próximo jueves 29 de Agosto a las 23.59h, ya que el plazo para la instalación de los mismos da comienzo el viernes 30 de Agosto a las 14.00h hasta el 11 de Septiembre a las 14.00h.

A continuación pueden acceder al enlace del Tablón de Anuncios donde consultar íntegramente el Bando Municipal, así como su extracto a continuación:

“En relación con la ocupación de la vía pública a modo de terraza o velador, por parte de los grupos de interesados de las guaridas, durante las Fiestas Patronales de Moros y Cristianos 2024 y, con el objeto de dar cumplimiento a la normativa de aplicación, tomando en consideración el Informe emitido por el Técnico Municipal (Cod.4994559), de fecha 6 de agosto de 2024, es necesaria la publicación del presente bando en el tablón de edictos municipal.

1. Es requisito indispensable que la Guarida que pretenda ocupar la vía pública esté legalizada, habiendo presentado la documentación (anual) requerida en la correspondiente ordenanza.

2. La ocupación se podrá realizar desde las 14:00 horas del día 30 de agosto hasta las 14:00 horas del día 11 de septiembre, debiendo quedar completamente libre la zona ocupada fuera de ese periodo, en caso contrario, se incoará el correspondiente expediente sancionador. El plazo máximo para poder solicitar autorización de la ocupación para la instalación de terraza o velador por parte de los grupos interesados de las guaridas, es hasta el día 29 de agosto de 2024 a las 23:59 horas. Dicha solicitud debe hacerse en el Ayuntamiento de Caudete.

3. En las calles por donde transcurren la procesión, los traslados y los desfiles de la entrada y la enhorabuena no se permite la ocupación de la vía pública, así como en aquellas que se obstaculice el resto de actos festeros incluidos en la programación oficial de fiestas.

4. Los niveles de ruido se mantendrán dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás, asegurando que no se superan los niveles establecidos en la normativa en vigor al respecto, por lo que no se podrá disponer de música en el exterior de la guarida.

5. En cuanto a la zona a ocupar :

• En ningún caso podrá invadir la vía de circulación de vehículos ni obstaculizará el paso de los mismos, especialmente de emergencias y servicios municipales.
• No se podrán anclar elementos al suelo ni a las paredes de los edificios evitando el deterioro de estos, por lo que se deberá utilizar un vallado tipo valla peatonal metálica o valla de obra, delimitando, perimetralmente, la zona donde se ubiquen la terraza o velador (espacio de la vía ocupado), con el objeto de evitar la invasión de dicha zona por parte de los vehículos. Las características del vallado perimetral deberán cumplir con una altura mínima de entre 80 y 110 cm.
• La zona cerrada perimetralmente ocupará, como máximo, un ancho igual a la fachada de
la guarida y una profundidad máxima de 2 metros, siempre que no se obstaculice el paso de los vehículos, ni los accesos a los edificios, debiendo quedar un ancho mínimo para la circulación de vehículos de 4 metros, si esto no fuese posible, no se permitirá la ocupación de la vía.
• En todo momento se deberá dejar la acera libre para la circulación de viandantes, tal como específica el Decreto 158/1.997, Código de Accesibilidad de Castilla la Mancha.
• No se podrá almacenar material combustible en la zona ocupada, ni colocar elementos fijos que impidan el desmontaje de estos en caso de emergencia o necesidad, sin el uso de herramientas y de forma rápida.

Lo que se hace público para general conocimiento.

EL ALCALDE”

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Last modified: 22 de agosto de 2024

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