B A N D O
DON MOISES LÓPEZ MARTÍNEZ, Alcalde del Ayuntamiento de Caudete, en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1 e) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a todos los vecinos del Municipio y a aquellas personas que transiten por este término municipal:
HAGO SABER:
Con motivo de la celebración de las fiestas de las Pascuas a celebrar próximamente en el municipio y existiendo la costumbre de la ciudadanía de acudir al paraje “LA TOCONERA”, es necesario determinar una serie de normas que aseguren tanto la propia zona de cualquier peligro de incendio, como a los asistentes a la misma y en prevención de los perjuicios que a personas y bienes públicos pudieran producirse, el Ayuntamiento de Caudete, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, por el que los ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados, entre otros casos, en el ejercicio de la función de policía, cuando existiese perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad, con el fin de restablecerlas o conservarlas, esta Alcaldía ha decidido:
PRIMERO. Autorizar la acampada en la zona denominada “Primera Fuente” del paraje “La Toconera”, del jueves 17 de abril hasta el lunes 21 de abril ambos inclusive y en los términos fijados en la presente Resolución. No permitiéndose la acampada con caravanas.
SEGUNDO. Permitir el uso de la barbacoa, preferentemente mediante uso de carbón comercial o cocinas de gas existente en el paraje “La Toconera” en la zona denominada “Primera fuente” del paraje “La Toconera”, del jueves 17 de abril hasta el lunes 21 de abril de 2025 ambos inclusive y en los términos fijados en la presente Resolución.
TERCERO. Autorizar el uso como merendero, del jueves 17 de abril hasta el lunes 2 1 de abril de 2025 ambos inclusive de la zona habilitada y denominada “Primera Fuente” y “Charca De Los Patos” del paraje “La Toconera” y en los términos fijados en la presente Resolución.
CUARTO. Autorizar el uso, como merendero, del sábado, 26 de abril al lunes, 28 de abril de 2025, ambos inclusive de la zona denominada “Primera Fuente” del paraje “La Toconera” y en los términos fijados en la presente Resolución.
QUINTO. Aprobar las instrucciones de solicitud, siguientes:
- Para la acampada, se deberá hacer solicitud por escrito y presentarla en el Ayuntamiento, hasta el día anterior de acampar. El solicitante deberá ser mayor de edad y deberá aportar fotocopia del DNI o del correspondiente documento de identificación. A estos efectos, el Ayuntamiento facilitará un modelo de solicitud.
- Para el uso de las zonas destinadas a “merendero”, el usuario deberá ponerlo en conocimiento de la Policía Local, presentando, por escrito, la solicitud, según modelo facilitado por el Ayuntamiento, una vez acceda al paraje. A estos efectos, se facilitará un modelo de solicitud en el Ayuntamiento o Policía Local.
SEXTO. Aprobar las instrucciones de uso como acampada de la zona denominada “Primera Fuente”, del jueves, 17 de abril al lunes, 21 de abril de 2025 (ambos inclusive):
- Podrán hacer uso de la zona de acampada: de las 8.00 de la mañana del jueves 17 de abril a las 20.00 horas del lunes 21 de abril.
- Podrán hacer uso de la zona de merendero: de las 8.00 de la mañana del jueves 17 de abril a las 22.00 horas del lunes 21 de abril.
- No se podrá hacer fuego en la zona de acampada, mediante ningún sistema de combustión (estufas, butano, camping-gas, leña, etc.).
- Únicamente, se podrá realizar fuego en la barbacoa, que estará debidamente señalizada, y siempre que se cumpla con el condicionado técnico emitido el 25-03-2025, por la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Albacete y en base al cual se indica que:
- Las hogueras serán de pequeño tamaño, avivando el fuego de forma gradual evitando la formación de grandes llamas, con vigilancia constante para extinción de posibles escapes.
- El fuego en la barbacoa, se realizarán EN AUSENCIA DE VIENTO, debiendo ser apagadas cuando la velocidad del viento supere los 20 km/h., no iniciándolas antes de salir el sol y darlas por terminadas y totalmente apagadas dos horas antes del ocaso, debiendo permanecer, en todo momento, personal junto a las hogueras hasta su total extinción.
- Se atenderá la normativa medio ambiental vigente y en concreto la legislación de incendios forestales y la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regulan las campañas de prevención de incendios forestales y el Decreto 63/2006, del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos.
- El horario de uso de la barbacoa: de 12:30 a 17:00 horas.
- El uso de la barbacoa estará condicionado a la presencia de personal de vigilancia.
- Se deberán dejar los vehículos en los aparcamientos habilitados en sus proximidades.
SÉPTIMO. Aprobar las instrucciones de uso como merendero, de las zona denominada “Charca de los patos” y “primera fuente” del jueves, 17 de abril al lunes, 21 de abril (ambos inclusive), y para la zona denominada “Primera Fuente”, del sábado, 26 de abril al lunes 28 de abril (ambos inclusive):
- Solo se podrá hacer uso de la barbacoa ubica en la “Primera Fuente” del 17 al 21 de abril
- Se deberán dejar los vehículos en los aparcamientos habilitados en su proximidades.
- Se deberá dejar la zona recogida y limpia antes de las 22.00 horas no pudiendo dejar, elementos fijos como sombrillas, toldos,
etc. para días posteriores.
OCTAVO. Aprobar las instrucciones de aparcamiento. Los vehículos aparcarán en las zonas señalizadas, no pudiendo circular por las zonas restringidas al tráfico. No se permitirá el estacionamiento fuera de las zonas habilitadas como aparcamiento.
NOVENO. El agua de las fuentes NO es potable. Esta permitido su uso para limpieza recordando que no hay que ensuciar el entorno y no se puede fregar dentro de ellas.
DÉCIMO. Se prohíbe el uso de grupos electrógenos, de aparatos de música a gran volumen y cualquier otra actividad que perturbe la tranquilidad del lugar.
UNDÉCIMO. Dar traslado de la presente Resolución a la Policía Local, al Servicio de Protección Civil de Caudete, y Guardia Civil.
DECIMOSEGUNDO. Se dé traslado a la ciudadanía mediante la publicación de Bando de Alcaldía.
El incumplimiento de lo dispuesto en la Resolución n.º 784 de 27-03-2025 podrá dar lugar a responsabilidad administrativa, conforme establece el Decreto 63/2006, de la Consejería de Medio Natural y Desarrollo Rural de Castilla La Mancha del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales que puedan derivarse.
Esta Alcaldía insta a los ciudadanos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en este BANDO a fin de que las fiestas populares transcurran en pacífica convivencia vecinal.
SOLICITUD DE VISITANTES – MERENDEROS – 2025
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE ACAMPADA 2025
Last modified: 2 de abril de 2025