Hace unos días, se emitía Bando Municipal por el que se clarifican las zonas del término municipal que son factibles a la autorización de tenencia de caballos, más en concreto para la zona calificada como R-7.
Ello se produce tras haber articulado el mecanismo que ha permitido tramitar estas solicitudes para los caballistas, una situación bloqueada desde hace más de 20 años y que únicamente era posible legalizar su tenencia tramitando licencia de actividad.
Dando respuesta al sector afectado, el Consistorio caudetano habilitó un procedimiento que facilitase el trámite ante la solicitud del código REGA en la Oficina Comarcal Agraria, donde se considera preceptiva la autorización municipal.
No son compatibles urbanísticamente las instalaciones ganaderas de capacidad reducida de equino en el casco urbano, esto es en las zonas calificadas como:
• Suelo Urbano Residencial Casco Antiguo (S.U.R.-1).
• Suelo Urbano Residencial Colmatado (S.U.R.-2).
• Suelo Urbano Residencial Ensanche Intensivo (S.U.R.-3).
• Suelo Urbano Residencial Semiextensivo (S.U.R.- 4).
• Suelo Urbano Residencial Semiextensivo-especial (S.U.R.-4e).
• Suelo Urbano Residencial Extensivo (S.U.R.-5).
• Sistema Local de Comunicaciones. (S.L.C.).
• Equipamiento Comunitario (E.C.).
• Sistema Local de Espacios Libres (S.L.E.L.).
• Suelo Urbano Industrial Compatible (S.U.I.C.).
• Suelo Urbano Industrial Aislado (S.U.I.1).
• Servicios Técnicos (S.T.).
• Equipamiento Comunitario Protegido (E.C.P.).
• Suelo Urbano Industrial “Los Villares” (S.U.I.-2).
• Parque Tecnológico Empresarial de Caudete (P.T.E.C.).
Sí son compatibles urbanísticamente para las instalaciones ganaderas de capacidad reducida de equino, según las condiciones marcadas por la legislación correspondiente, el resto de las zonas no indicadas anteriormente, esto es en las zonas calificadas como:
• Suelo Urbano de Uso Agrícola Diseminado y Edificación Alineada a Borde de Camino (S.U.R.-7).
• Suelo No Urbanizable Agrícola en Producción (S.N.U.A.P.).
• Suelo No Urbanizable Protección Ecológico-Paisajística (S.N.U.P.-1).
• Suelo No Urbanizable Protección de Infraestructuras (S.N.U.P.-2).
• Suelo No Urbanizable de Protección de Edificios de Interés (S.N.U.P.-3).
Para complementar lo antes expuesto, se ha facilitado un plano de delimitación del casco urbano, consultable junto al resto de documentación en el Tablón de Anuncios Municipal.
De esta forma, se procede también a modificar el modelo de comunicación previa en lo referente a “condiciones de ubicación”, en los siguientes términos:
×××donde dice “La explotación no se encuentra ubicada en suelo calificado como urbano”
×××debe decir “La explotación no se encuentra ubicada en suelo calificado como urbano de acuerdo con la delimitación trazada en la planificación adjunta”.
Last modified: 18 de octubre de 2022