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SUBVENCIONES PARA LA CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS ORIGINADA POR EL COVID-19

7 de julio de 2020

Plazo de presentación de solicitudes:  Del sábado 18 Jul 2020 al lunes 30 noviembre de 2020.

Objeto: 

Regular la concesión directa de subvenciones para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral destinadas a:
a)Línea 1:Ayudar a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas o para el cuidado de familiares.
b)Línea 2: Ayudar por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas o familiares.

Destinatarios: 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras por cuenta ajena.

Requisitos: 

Para la LÍNEA 1:
a)Ostentar la guarda y custodia del hijo/a para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de la jornada de trabajo, mientras dure la actuación subvencionable.
b)Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a o familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o la reducción de jornada de trabajo en el padrón de cualquier municipio de C-LM en el momento de presentar la solicitud y mientras dure la actuación subvencionable.
c)Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada por un período continuado mínimo de 30 días naturales, dentro del período subvencionable.

Para la LÍNEA 2:
a)Residir y figurar empadronada junto con el hijo/a o familiar para cuyo cuidado se ha contratado al empleado del hogar, en el padrón de cualquier municipio de C-LM.
b)La persona beneficiaria figurará como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada.

Importe: 

LÍNEA 1, si la persona beneficiaria es mujer, la cuantía de la subvención por situación de excedencia se establecerá en función de la duración de la actuación subvencionable, y con los límites de renta per cápita mensual previstos en el arT. 13 del Decreto, no pudiéndose en ningún caso superar el periodo máximo subvencionable establecido hasta el 31 de octubre de 2020. En el caso de reducción de jornada al importe arriba indicado se aplicarán los coeficientes reductores indicados en el art. 13.3 .
Si la persona beneficiaria es hombre, las cuantías se incrementan en un 20%.

LÍNEA 2, la cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social de la persona trabajadora dada de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, que se establecen para el ejercicio 2020 en la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, conforme a lo indicado en el art. 16 del Decreto. 

Criterios: 

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Documentación a aportar: 

Junto con el formulario de solicitud, se aportará la siguiente documentación para la LÍNEA 1:

a)Documentación acreditativa de la identidad de la persona beneficiaria.
b)Volante o certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de C-LM donde figure el domicilio de residencia habitual, así como la fecha de antigüedad en el padrón, de la persona beneficiaria y de los que convivan con ella.
c)Fotocopia libro de familia.
d)Fotocopia título familia numerosa, si procede.
e)Si la persona beneficiaria pertenece a una familia monoparental acreditará que el hijo o hija para cuyo cuidado ha solicitado la excedencia o reducción de jornada depende económicamente solo de ella.
f)Acreditación de los ingresos de la unidad familiar.

Para la LÍNEA 2:

a)Documentación acreditativa de la identidad de la persona beneficiaria.
b)Volante o certificado de empadronamiento colectivo expedido por el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de C-LM donde figure el domicilio de residencia habitual, así como la fecha de antigüedad en el padrón, de la persona beneficiaria y de los que convivan con ella.
c)Fotocopia libro de familia.
d)Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el régimen general-Sistema especial para empleados de hogar (modelo TA.2/S-0138).

Lugar de presentación: 

La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Programas de Empleo. Podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:
a)Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/tramitesygestiones/subvenciones-para-la-conciliacion-de-la-vida-familiar-y-laboral-como-consecuencia

b)Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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Last modified: 14 de diciembre de 2020

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